Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
¿ Se declara PARCIAMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
¿ Se ordena al Juzgado A Quo, admitir la prueba de informes a que hace referencia el Capitulo III, Punto II, Literal "A" del escrito probatorio promovido por la accionada.
¿ Queda en estos términos modificado parcialmente el auto recurrido.
¿ No se condena en COSTAS al apelante, dada la naturaleza del fallo.