DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Oída la propuesta de la defensa y visto que todas las partes presentes e esta sala se encuentran de acuerdo este Tribunal Homologa la Conciliación propuesta, de conformidad con el Articulo. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes obligaciones:1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores, 3) no portar armas de ninguna naturaleza 4.) Mantenerse estudiando o trabajando, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción si estudia y cada tres meses, 5) No acercarse a la víctima ni por si ni por interpuestas personas, es todo. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 4 meses. S.....