DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de 3 años y 6 meses que cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 303-05, por la comisión del delito de Homicidio Intencional. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 03-09-2007, en el cual se estableció como fecha de su cese el 19-05-2010.. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.