DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: a los fines del Tribunal poder emitir pronunciamiento acuerda solicitar la remisión de actuaciones que cursen por ese despacho, donde figure el imputado de autos, en especial donde cursa el acta de conciliación Nro. 16229-GS-537 de fecha 14-04-2010 al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Requiérase del Ministerio Público la presentación del acto conclusivo, por encontrarse vencidos los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Especial
Hágase el respectivo apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador .....