este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE por el procedimiento monitorio, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), fuera incoada por la Sociedad Mercantil CENTRO CORPORATIVO APS, C.A, contra la Sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A. (ZUMA), que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio por ser contraria a la Ley.