Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JAVIER ABDEL MENESES BARRUETA e YLYENITH ABALDINA NIEVES CASTRO, plenamente identificados en autos, el día 16 de Diciembre de 1994, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 918, Tomo IV de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1994 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas de su hijo JAVIER ALEJANDRO respectivamente, y visto que dichos acuer.....