PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos, Juan Demetrio Molina Serrano y Yacenia del Carmen Morales Cocho antes identificados. En consecuencia, Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, los cuales contrajeron nupcias en fecha veintisiete (27) de marzo de Dos Mil Tres (2003), ante la Prefectura del Distrito Urdaneta, Municipio Cúa, Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N° 29, del libro de Matrimonios.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.