Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer en consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, de fecha 9 de junio de 2011, mediante el cual declaró Parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL EFRÉN PÉREZ, asistido por el Abogado Marcos Goitia, ambos plenamente identificados en el inicio del presente fallo, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. 2.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, COMFIRMÓ la referida decisión y 3.- se ORDENÓ realizar una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar con precisión el monto a cancelar por concepto de prestaciones sociales. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.