Así las cosas, es indiscutible para este Sentenciador la contradicción denunciada por el demandado en la audiencia de apelación, ya que se determinó que el trabajador devengaba salario mínimo, pero al cuantificar transcribió los cálculos del libelo, sin hacer explicación alguna sobre la base de cálculo, aplicando una cantidad distinta a la establecida previamente.
Por lo anterior, de declara procedente la denuncia formulada por el accionado sobre este punto, en consecuencia, se modifica la sentencia recurrida ordenándose la cuantificación de los conceptos pretendidos, en base al salario mínimo devengado por el trabajador durante la relación de trabajo, tal como se estableció en la parte motiva de la decisión. Así se establece.
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Efectivamente, con dicha afirmación, debió el demandado soportar en autos, con los controles ya mencionados o cualquier otro medio de prueba, que el trabajador no generó más recargos por horas extraordinarias que las efectivamente pagadas, carga que no c.....