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DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISBLE la acción de Amparo Constitucional de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional incoada, el ciudadano ALI WAKED TAHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.974.266 debidamente asistido por la abogada HÉCTOR DARÍO PACHECO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.328 actuando en su propio nombre y en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil UNICENTRO ANDINO C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 4, tomo 26-A, de fecha quince 15 de febrero de 2012. SEG.....