Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VYANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PRETI y HERNAN ALEJANDRO JABES AGUILA, de nacionalidad venezolana la primera y chileno el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.121.228 y E-81.456.508 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 574, folio 214, Tomo I de los Libros de Matrimonios correspondientes al año 1997, llevados por ante esa oficina. En cuanto a la niña (En cumplimiento de la disposición conten.....