Por lo anteriormente transcrito debe concluirse, que las decisiones de los Juzgados Superiores en materia de amparo constitucional, no están sometidas al control del recurso de casación que por su naturaleza extraordinaria requiere de un acto legislativo que expresamente lo consagre..."
En el caso de autos, este Juzgado Superior conoció en primera instancia de la acción de amparo incoada por los accionantes; si bien, los hoy quejosos denuncian la presunta violación de derechos constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto los autos del 07-02-2006 y 26-04-2006, les impide que le sea revisada la sentencia apelada de fecha 26-10-2005, al haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación; mal puede el quejoso pretender que contra esa decisión pueda anunciarse, a través de esta acción de amparo; un recurso de casación, siendo éste un recurso extraordinario el cual se interpone contra las sentencias dictadas en última instancia, lo cual no es el caso de auto.....