DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 22-07-2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Lara, donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prueba de orientación de la droga con peso bruto de (15,8) gramos y peso neto (13,7) COCAINA, precalificando el delito como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTA.....