DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano JUAN LUCIANO RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.237.514, en su condición de Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO CENTRO RESIDENCIAL BELLO MONTE, ubicado entre las Avenidas Humbolt y Orinoco de Sabana Grande, Distrito Capital, debidamente asistido por al abogado JOSE RAMÓN CASTILLO CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.443, contra la Providencia Administrativa Nº 448-09, de fecha 23 de julio de 2009, contenida en el expediente Nº 023-09-01-02194, perteneciente a la ciudadana SCIRIS CATALINA LÓPEZ D` FLORA, titular de la cedula de identidad Nº 3.812.533, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE)......