SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO NO ACEPTA la competencia declinada a este órgano por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se plantea conflicto negativo de competencia y conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de competencia y se ordena remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de esta circunscripción (URDD Civil), a fin de que distribuya el presente asunto entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que sea regulada la competencia.