En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO, incoado por la Ciudadana EMILIA DA COSTA DE DUARTE Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.400.553, contra la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL YURUBI, Registro de Información Fiscal (Rif) J-315-00971-4, ubicada en la avenida Venezuela entre calles 24 y 25, Barquisimeto estado Lara, y debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Marzo del año 1975, bajo el N°38,folios 148 al 170, protocolo primero tomo 12 de los libros de protocolización llevados por el referido registro, el cual está siendo representado como.....