Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, donde fueron imputados los ciudadanos RICHARD CARRILLO FREITEZ, JULIO CESAR PEÑA DOMINGUEZ y JOSE ANTONIO FREITEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 16.387.409, 10.846.418 y 17.852.854, respectivamente; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta, asimismo, cesa su condición de imputados en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmpl.....