Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: YILVER GREGORI LAREZ RAMOS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.788.966; nacido en fecha 13-05-89, soltero, obrero, residenciado en el Sector 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, San Martín, a dos casas de la bodega del señor Gilberto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de los occisos: FRANKLIN JOSE MARTINEZ MARCANO y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ VALDIVIEZO, por los hechos ocurri.....