Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal venezolano, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), la prescripción de la acción a tenor de lo señalado en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boletas de Notificación.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Mercedes Vásquez.
Abg. Miguel Sánchez