Revisadas las presentes actuaciones, y visto el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana: MARINA ARIAS OSORIO, en fecha 01/08/2005, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna, intentado por el ciudadano: ALEXANDER ARIAS, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento del ciudadano: ALEXANDER ARIAS, nacido en fecha 16 de Julio de 1983 en el hospital Central Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de MARINA ARIAS OSORIO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de.....