Ahora bien, en el caso de marras, se logra desprender existe sentencia definitiva que condena al reenganche y al pago de salarios caídos, dictada en fecha 26 de octubre de 2001, la cual quedó definitivamente firme dado que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra ésta; siendo así, estamos en presencia de los efectos de la cosa juzgada, antes enunciados, por consiguiente queda solo por ejecutar el referido fallo, mal puede aplicarse la prescripción anual establecida en el artículo 61 de a Ley Orgánica de Trabajo, toda vez que la presente acción no versa sobre el cobro de prestaciones sociales, estando precisamente pendiente el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Así pues resulta claro, que no puede operar los efectos de la prescripción extintiva opuesta por la demandada en la presente causa, de acuerdo a las consideraciones expuestas, en consecuencia, es forzoso para esta Superioridad, declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el .....