Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ALBERTO RIVERO MEJIAS Y SOBELLA DEL CARMEN COLMENARES CANELO, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano MIGUEL ALBERTO RIVERO MEJIAS en beneficio de su hijo MANUEL ALEJANDRO RIVERO COLMENARES de 07 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara los uniformes, calzado y útiles escolares, en el mes de Diciembre comprara vestuarios y calzados, así mismo cubrirá los gastos médicos y Medicinas, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 014-26-10087268 a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del .....