Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, IN LIMINE LITIS, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL FELIPE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.372.333, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES BEJUMA DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, asistido por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 61.641, en contra de la Providencia Administrativa N° 280 dictada en fecha 24 de febrero 2006 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en el expediente N° 069-05-01-01779, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana NINA .....