Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos RIGO GRATEROL GUTIERREZ, JOSE VILLEGAS, GERRDO PORTILLO, ANGEL BOCOURT, SALOMON LIRA, ALEX MORENO, OSWALDO TORREALBA y FRANKLIN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 7.115.488, 12.104.938, 12.604.763, 4.641.794, 3.051.082, 12.031.852, 3.307.889 y 6.896.279, contra la sociedad de comercio: “GHELLA SOGENE, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Abril de 1981, bajo el No. 35, Tomo 27-A-Pro, en consecuencia se condena a esta a pagar a los actores:
SALARIOS CAIDOS, causados desde el día 18 de N.....