emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, ya que se trata del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, el cual ocurrió en fecha 18-11-2003, lo cual se desprende de denuncia cursante a los folios 5 y 6 del presente asunto.- SEGUNDO: Tanto los imputados como la víctima de la presente causa, al igual que el representante del Ministerio Público y la Defensa, han manifestado estar de acuerdo con la conciliación suscrita entre las partes, mediante el cual, los adolescentes se comprometieron a no cometer actos de este tipo ni con la victima ni con más nadie; así como.....