DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano HERMES EDUARDO GIL CATARI, titular de la cedula de identidad nº 17.858.728 a cumplir la pena de 3 Años, 7 mese y 10 días de Prisión mas las accesoria de ley, por la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley del Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem, concordado con el articulo 80 segundo aparte y 82 del CP,, y se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley, según se desprende d.....