Esta Corte declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano CARLOS GERÓNIMO URDANETA TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.060, debidamente asistido por el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.562, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.