Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 553 ejusdem, razón por la cual no se convocó audiencia, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.