Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AMILCAR DAMIAN MENDOZA GUANIPA, asistido por la abogada YASMIN CORDERO DE COLINA, contra la decisión de fecha 28-07-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 10, de este Circuito Judicial Penal.