Se Declara OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR efectuada en fecha 04 de julio de 2005, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y de todos sus efectos (incluyendo su fundamentación, auto de apertura a juicio y las Medidas Cautelares acordadas), así como de los demás actos procesales subsiguientes a ella; con el objeto de la garantizar una tutela judicial eficaz y un debido proceso, REPONIENDO LA CAUSA al estado de que se celebre nuevamente LA AUDIENCIA PRELIMINAR (Dentro del lapso determinado, de cuarenta y ocho (48) horas, de haber recibido las presentes actuaciones) con un Juez de Primera Instancia en funciones de Control distinto al que dictó la decisión que hoy se anula, y que la misma se celebre con estricta sujeción a las normas legales y constitucionales, previstas tanto Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Procesal Penal, evitando los errores cometidos en la referida audiencia.
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