De la revisión a las actas que conforman el presente expediente  se constata que habiendo  quedado  intimado  la parte  demandada   en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010) y habiendo  suspendido  por  acuerdo de las partes  el curso del presente  juicio  desde la fecha  de la intimación ya señalada, exclusive,  hasta el quince (15) de junio de dos mil diez (2010),  inclusive,  siendo  que  vencido el  lapso de suspensión,  no consta  acuerdo  alguno de las partes  para  poner  fin al juicio. Así mismo se observa  que  durante el  lapso de oposición  la parte intimada  no hizo uso de tal derecho, toda vez que no compareció ni por si y ni por medio de apoderados Judiciales, a pagar, acreditar haber pagado o formular oposición, dentro del lapso indicado en el auto de admisión, posterior al acuerdo de suspensión. 
Conforme a lo anterior, se debe colegir que no habiendo pagado o formulado su oposición el demandado, computándose los diez días de despacho siente al abocamient.....