DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión de la denuncia fiscal, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO al considerar que llena los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en concordancia con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo este juzgador. SEGUNDO: En cuanto a la medida el Tribunal apegado a derecho impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "b" Segundo Supuesto, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de someterse al cuidado y vigilancia de la institución " Do.....