Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre suministrará SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SEMANALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, contra recibo firmado. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento, los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes escolares con la madre, y cubrirá las mensualidades del colegio"; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.