En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación Fiscalía 9º en contra de la ciudadano Jeferson José Villa Suárez, titular de la cédula de identidad N° 16.898.924, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el Art. 456 primer aparte del Código Penal; así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado ciudadano Jeferson José Villa Suárez, titular de la cédula de identidad N° 16.898.924 del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y el imputado expone.....