este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2009, por el apoderado judicial de la parte accionada (Municipio Baruta), contra la decisión de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil TÉCNICA MOTRIZ AVANT, C.A; 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; 3.-REVOCA del fallo apelado lo concerniente a la condenatoria en costas al municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; 3.-CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión apelada.