Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano MATILDE RAMON PEÑA TORRES, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara y la del ordinal 4° Prohibición de Porta Arma de Fuego, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con el Procedimiento Ordinario.