Se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado David Daniel Estéz García, de conformidad con lo previsto en los articulos 243 y 256 ordinales 2°, 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir suficientes elementos de convicción para estimar que el precitado imputado esta incurso en los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Detentación de Arma de Fuego. Es por ello que el Tribunal acuerda que el precitado imputado, debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 256 ejusdem, como son: 2°) La Obligación de Someterse al cuidado o vigilancia de la Institución REMAR ubicada en Guacara Estado Carabobo, quien deberá informar mensualmente sobre el tratamiento y evolución del mismo; 3°) Presentación cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo y la Prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización del tribunal.