En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara DESCONSTITUIDO EL HOGAR de los ciudadanos (...), venezolanos, de este domicilio, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...), respectivamente, sobre la casa y el terreno ubicado en (...), Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50mts) de frente por CUARENTICINCO METROS (45mat) de fondo, cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL NORTE: Parcelamiento N° 24, POR EL SUR: Parcelamiento N° 20, POR EL ESTE: su fondo, avenida Las Palmas, POR EL OESTE: terreno de la vereda correspondiente a la parcela N° 22, manzana 3, calle Las Palmas, el Cementerio. La casa en cuestión .....