Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos OCTAVIANO MORENO RUJANO y YOLIMA ESTHER DELGADO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.293.400 y V-11.558.332, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Federal hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 834, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1984, llevados por ante esa oficina. En cuanto a la adolescente (Se omi.....