Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado. GUISEPPE TREMAMUNNO MARRULLI, en su carácter de defensor Privado del ciudadano ALEXANDER ISMAEL HERNANDEZ GUAPARUMO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de Octubre del 2008, mediante la cual declara Sin Lugar la excepción propuestas. de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal C, en relación con el artículo 447 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.