por cuanto la transacciòn celebrada no vulnera normas de Orden Publico, ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el paràgrafo unico del articulo 3 de la Ley Orgànica del trabajo en concordancia con los articulos 9 y 10 del reglamento de la referida ley le imparte su prolongaciòn quedando consumido el acto como cosa juzgada, se declara terminada la presente causa , ordena su cierre informàtico asi como la remisiòn al archivo del presente expediente.