4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano EDIMIR PASTORA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N ª 14.590.783 nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 18-08-77, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de grado de instrucción. Bachiller, Ocupación Comerciante, residenciado Urbanización Almariera, Calle Perú, Casa 6-4, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0251-2617127/0414-0580772. LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo.....