Señalado lo anterior, hay que precisar que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, rector de la investigación, además de garante de los derechos y garantías de las partes, en su condición de parte de buena fe en el proceso. Y por ello la fase preparatoria tiene por objeto la investigación de la verdad, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar, no solo la acusación, sino cualesquiera de los otros actos conclusivos que resulten luego de la investigación, resguardando siempre el derecho a la defensa del imputado. Por ello, en el curso de la investigación se hará constar, no solo, los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.
De igual manera, hay que señalar que de la revisión del asunto, se observa que en el Acta de Inicio de investigación, el Fiscal del Ministerio Público, solicita a los órganos auxiliares de policía científica la pr.....