Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que define el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los niños Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. para que puedan viajar en compañía de su progenitora MAIKELY YARLINA MEDEZ DE SIVIRA, desde el 31 de enero de 2005, hasta el 23 de marzo de 2005, para reunirse con su cónyuge CARLOS JAVIER SIVIRA MARQUEZ, y permanecer en la siguiente dirección: HIALEAH Florida 7762W 29 WAY, apto.. 201, Miam.....