DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS JOSÉ CRESPO; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuatro de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la solicitud de devolución y entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas YAA-76M, Año 2001, Color Rojo, Serial de Carrocería 8Z1SC52341V339892, Serial de Motor 41V339892, al ciudadano CARLOS JOSÉ CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.