Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, REINA COROMOTO SILVA DE RIVERO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO, SECTOR 4, MANZANA G, N° 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12.30 metros con calle 8 que es su frente, SUR: En línea de 12.30 metros con terreno y casa que ocupa Maritza Colmenárez, ESTE: En línea de 18.30 metros con carrera 1 y OESTE: En línea de 18.30 metros, con terreno y casa que ocupa Lisbeth Pérez. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.