Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del Ciudadano: LUIS GERARDO RUSSO BOMPART, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 26-07-75, de 29 años de edad, soltero, hijo Septimio Luis Russo y de Eudis Bompart de Russo, de profesión u oficio Marinero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.942.189 residenciado en el Sector Las Salinas, calle principal, casa S/N°, frente a la plaza, Guiria Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia ora.....