En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE LUIS WALTER TERAN e INGRID ANDREINA RAMOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 7.428.845 y 11.566.629 respectivamente, casados, de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo del año 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sente.....