En consecuencia, se declara que la parte apelante no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar si se encontraban llenos los extremos de Ley para decretar o no la medida de embargo ejecutiva y, como consecuencia de ello, pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 7782 C.A., contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., contra la soc.....