DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA, por los delitos de Tráfico de Drogas, en la Modalidad de Distribución y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 218 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y. decreta la medida de Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los a.....